Familia conversa con un médico mientras un paciente permanece en una cama de hospital.

Directrices anticipadas: cuando usted no pueda hablar, ¿quién hablará por usted?

Por Lorenzo Salud y Vida, tu enfermero de
confianza

Imagine que llega inconsciente a un hospital. No puede explicar qué
tratamientos aceptaría ni cuáles rechazaría. Junto a la cama están sus
familiares, todos preocupados y todos convencidos de conocerlo mejor que
nadie.

Uno dice: “Hagan todo lo posible”. Otro responde: “Él nunca hubiera
querido vivir conectado a una máquina”. Y aparece un primo que no lo
veía desde 2004, pero acaba de graduarse en medicina intensiva por la
Universidad de WhatsApp.

El equipo médico necesita decidir. Su familia intenta hacer lo
correcto. El único que sabe con certeza qué hubiera querido es usted…
pero no puede decirlo.

Para eso existen las directrices anticipadas.

Su voz cuando usted no
pueda hablar

Las directrices anticipadas son instrucciones que una persona
establece mientras conserva la capacidad de decidir. Indican qué
tratamientos médicos desea aceptar o rechazar si en el futuro no puede
expresar su voluntad.

También permiten nombrar un mandatario: alguien
autorizado para tomar decisiones médicas en su nombre.

No son únicamente para pacientes terminales ni para adultos mayores.
Un accidente, un derrame cerebral, una complicación quirúrgica o una
enfermedad repentina pueden incapacitar a cualquier adulto. La
incapacidad no pide certificado de nacimiento antes de entrar.

¿Qué se puede decidir?

Gráfica que resume las decisiones que puede incluir una directriz anticipada: reanimación, respiración asistida, tratamientos, nutrición e hidratación, alivio y cuidado, y donación de órganos.

Ejemplo: alguien podría aceptar ventilación mecánica
durante varios días para superar una neumonía y rechazarla si únicamente
prolongaría un proceso irreversible. Por eso, escribir solamente “no
quiero máquinas” puede resultar ambiguo: el contexto cambia
completamente la decisión.

No significa “dejarse morir”

Preparar una directriz no significa rechazar toda atención, que el
hospital vaya a “desconectarlo” automáticamente ni que usted haya
renunciado a vivir. Tampoco autoriza la eutanasia.

Una persona puede limitar ciertos tratamientos y continuar recibiendo
medicamentos, oxígeno, higiene, comodidad, alivio del dolor y cuidados
paliativos. La legislación puertorriqueña protege el cuidado básico y la
dignidad del paciente.

Tampoco es lo mismo que una orden de no resucitar.
La directriz contiene instrucciones para distintas situaciones futuras.
La orden de no resucitar es una orden clínica específica para no iniciar
reanimación cardiopulmonar si se detienen el corazón o la respiración.
Se relacionan, pero no son gemelas; como mucho, primas hermanas.

¿Para qué sirve?

Sirve para proteger su autonomía, orientar al personal de salud y
reducir la incertidumbre familiar.

Ejemplo: si una persona queda inconsciente después
de un derrame cerebral, un hijo podría pedir que se continúe todo
tratamiento y otro solicitar que se limite. Una directriz clara centra
la conversación en los valores del paciente, no en quién habla más
fuerte.

No elimina todo el dolor, pero puede evitar que la familia cargue
durante años con esta pregunta: “¿Hicimos lo que él hubiera
querido?”.

¿Qué dice la ley en Puerto
Rico?

El marco principal es la Ley 160 del 17 de noviembre de
2001
, conocida originalmente como la Ley de Declaración
Previa de Voluntad sobre Tratamiento Médico en Caso de Sufrir una
Condición de Salud Terminal o de Estado Vegetativo Persistente
.

La ley permitió declarar anticipadamente la voluntad sobre
tratamientos y nombrar un mandatario. Sin embargo, su texto original
vinculaba la ejecución de esas instrucciones a una condición terminal o
un estado vegetativo persistente.

En 2010, el Tribunal Supremo de Puerto Rico resolvió en Lozada
Tirado v. Tirado Flecha
que esa limitación era inconstitucional. El
caso involucraba a una persona que había rechazado transfusiones de
sangre por motivos religiosos. El Tribunal reconoció que el derecho a
aceptar o rechazar tratamiento no depende exclusivamente de un
diagnóstico terminal.

En otras palabras, su cuerpo no se convierte en propiedad colectiva
cuando entra al hospital.

La enmienda reciente

Aunque algunos materiales circularon o fueron revisados durante 2025,
la enmienda pertinente es la Ley 218 del 23 de septiembre de
2024
, vigente desde su aprobación.

La reforma eliminó la limitación exclusiva a enfermedad terminal o
estado vegetativo, permitió disponer sobre tratamientos ante una futura
incapacidad para expresarse y reafirmó el deber de médicos e
instituciones de cumplir la voluntad válida. También aclaró que la
declaración puede revocarse completamente por escrito o verbalmente; si
la revocación es oral, debe documentarse en el expediente con un
testigo, fecha, hora y lugar. Además, incorporó coordinación relacionada
con la donación de órganos.

La ley mantiene ciertos límites: no se puede prohibir el alivio del
dolor ni, como regla general, la alimentación o hidratación, excepto
cuando la muerte sea inminente o el organismo no pueda absorberlas. El
cuidado básico y la dignidad deben conservarse.

¿Cómo se formaliza?

La declaración debe cumplir los requisitos de la Ley 160, según
enmendada. Puede otorgarse por escrito y bajo juramento ante notario. La
ley también contempla realizarla ante un médico y dos testigos idóneos,
conforme a las condiciones aplicables.

Por sus consecuencias médicas y legales, conviene usar un documento
actualizado y consultar a un abogado o notario de Puerto Rico cuando
haya dudas.

Proceso de cinco pasos para preparar y mantener unas directrices anticipadas: pensar, conversar, documentar, compartir y revisar.

No la esconda junto con la garantía de la nevera de 1997. Un
documento que nadie encuentra durante una emergencia tiene mucha
utilidad filosófica, pero poca utilidad clínica.

¿A quién nombrar como
mandatario?

No tiene que ser el hijo mayor, la pareja ni el familiar que habla
más duro. Debe ser alguien que conozca sus valores, pueda entender la
información médica, tolere la presión emocional y respete lo que
usted decidió, aunque personalmente hubiera elegido
otra cosa.

Pregúntele antes, explíquele sus límites y confirme que acepta la
responsabilidad. Designarlo sin avisarle es como invitarlo a una boda y
decirle al llegar que es quien se casa.

El documento no
sustituye la conversación

La evidencia indica que la planificación anticipada puede mejorar la
documentación y la comprensión de las preferencias del paciente. Algunos
estudios también encuentran menor utilización hospitalaria contraria a
esas preferencias.

Pero llenar un formulario no garantiza por sí solo mejor calidad de
vida ni elimina todos los conflictos. Las preferencias cambian y las
situaciones reales no siempre coinciden con lo imaginado. Por eso hay
que conversar y revisar el documento periódicamente.

Tres preguntas para comenzar

  1. ¿Qué significa para mí una calidad de vida aceptable?
  2. ¿Qué tratamientos aceptaría temporalmente si existiera posibilidad
    razonable de recuperación?
  3. ¿Quién respetaría mis decisiones aunque fueran distintas de las
    suyas?

Luego converse con esa persona, su familia, su médico y, cuando
corresponda, un profesional del derecho.

Las directrices anticipadas no son una conversación sobre rendirse.
Son una forma de conservar el control, proteger su dignidad y cuidar
también a quienes lo quieren.

Porque amar mucho a una persona no concede poderes telepáticos.

Próximo video: explicaré cómo escoger un mandatario
y cuáles errores pueden convertir una buena directriz en un documento
que nadie encuentra cuando hace falta.


Agradecimiento: Mi gratitud a la Dra. Liliana Viera, especialista en Medicina Paliativa y Medicina de Emergencias, por su valiosa colaboración en la preparación de este contenido.

Fuentes verificadas

Aviso: Esta publicación ofrece educación general
sobre salud y derecho sanitario. No sustituye asesoramiento médico ni
legal individual.

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